El nuevo modelo 379 de Hacienda.

En la era del comercio electrónico en constante cambio, las autoridades tributarias han lanzado una medida clave: la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, que aprueba el modelo 379, una «Declaración Informativa sobre Pagos Transfronterizos». Este artículo le cuenta de manera sencilla lo que necesita saber sobre esta nueva obligación tributaria, diseñada para abordar los retos del crecimiento desenfrenado del comercio en línea.

Antecedentes y Razón de Ser:

Con el auge de las compras transfronterizas, impulsadas por el comercio electrónico, se hacía necesario un arma eficaz contra el fraude y para garantizar un juego limpio. La Ley 11/2023 y su modificación del Reglamento del IVA establecen nuevas reglas para los proveedores de servicios de pago en el IVA, y eso da paso al modelo 379.

Objetivos de la Declaración:

La idea es frenar las artimañas de empresas fraudulentas que buscan ventajas desleales y eluden sus deberes fiscales. Con el principio de tributación en destino en el IVA, es clave detectar pagos transfronterizos, especialmente cuando los destinatarios son consumidores finales sin obligaciones contables.

Requisitos y Normas:

La nueva regla, que incluye el artículo 166.quater en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago a mantener registros detallados de los pagos transfronterizos y a enviarlos a Hacienda. Los detalles se especifican en el artículo 62.ter del Reglamento del IVA.

Plazos y Comienzo de Vigencia:

Esta obligación entra en acción el 1 de enero de 2024. Los proveedores de servicios de pago en España deben presentar esta declaración cada trimestre. El primer plazo para presentar dicho modelo comienza el 1 de abril del 2024. ¡Así que atentos a ello!