El Nuevo Escenario Tributario para Plataformas Digitales:  DAC 7 y sus Implicaciones para Operadores y Vendedores.

 

¿Qué es y en que le puede interesar?

Si tiene una plataforma digital, ahora debe Ud aplicar nuevas reglas y asegurarse de obtener información sobre los vendedores que usan tu plataforma. Esta movida viene directo de la Directiva (UE) 2021/514.

Luego de obtener y verificar la información, la plataforma tiene la tarea de declararla ante la Administración Tributaria. Además, esta información se comparte con otros países de la Unión Europea y, sorprendentemente, ¡incluso con algunos fuera de la UE! Por lo que todo esto bajo el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información.

 

¿Quiénes están afectados?

Si tiene una plataforma registrada en España, esto le afecta directamente. Debe dar detalles sobre los vendedores que utilizan la plataforma para hacer negocios. Algunos vendedores, como entidades estatales y cotizadas, tienen algunas excepciones. Y se otorga una franquicia para vendedores ocasionales con ciertos límites de operaciones y montos.

 

¿Y sobre qué tienen que informar?

Las plataformas deben informar sobre ciertas actividades, como el alquiler de casas, servicios personales, venta de productos y hasta el alquiler de medios de transporte. Esto incluye datos como quiénes son los vendedores, qué hacen, cuánto cobran y otros detalles financieros.

 

¿Cuándo tienen que hacerlo?

La información debe ser declarada en enero del año siguiente en que el vendedor es identificado como alguien sujeto a comunicación de información. Pero ojo, para las plataformas ya existentes en el 2023, estas tienen en el 2024 un plazo de dos meses desde que salga la Orden reguladora del modelo de declaración.

 

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Obligaciones y Procedimientos:

El real decreto recientemente aprobado establece dos categorías de obligaciones fundamentales:

  1. Diligencia Debida por Operadores de Plataformas:
    • Los operadores de plataformas digitales deben aplicar normas y procedimientos de diligencia debida sobre los vendedores que utilizan sus plataformas.
    • La información recopilada será verificada antes de ser proporcionada a la Administración Tributaria española.
  2. Declaración ante la Administración Tributaria:
    • Después de la verificación, los operadores tienen la obligación de declarar la información obtenida ante la Administración Tributaria española.
    • Esta información será intercambiada con el Estado miembro de la Unión Europea donde reside el vendedor, o, en el caso de arrendamientos, con el Estado miembro donde está localizado el bien inmueble.
    • La norma permite el intercambio de información con jurisdicciones no pertenecientes a la UE bajo el Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.

 

Conclusión:

Este real decreto no solo cumple sólo con la transposición de la DAC 7, sino que también modifica la Ley General Tributaria. Si tiene Ud una plataforma o es Ud vendedor, ¡prepárase para estos cambios! Los operadores y vendedores deben comprender estas nuevas obligaciones a cumplir con los estándares internacionales y evitar posibles sanciones. La implementación del Acuerdo Multilateral busca reforzar la cooperación internacional en la lucha contra la evasión fiscal y promueve la transparencia en las transacciones digitales.

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